Política Integrada De Antisoborno y Seguridad y Salud en el Trabajo

La empresa Megaconstrucciones EIRL cuyo alcance es “Obras y servicios de creación, mejoramiento, rehabilitación, renovación, ampliación, remodelación, instalación, construcción, reconstrucción, reparación, colocación, acondicionamiento y mantenimiento de: obras civiles en general, edificaciones, infraestructura vial, infraestructura deportiva y recreativa, transitabilidad vial, obras hidráulicas, obras de riego, obras de saneamiento, obras de agua potable y alcantarillado, obras eléctricas, elaboración y supervisión de proyectos de ingeniería” se compromete a:

  • Garantizar y promover la participación y consulta de nuestros colaboradores y sus representantes activamente en todos los elementos del sistema integrado de gestión de SST y el comportamiento seguro de nuestros colaboradores, para la cual aplicamos las mejores prácticas constructivas y esperamos una motivación trascendente de los líderes que garantice el bienestar de todos los involucrados.
  • Cumplir con los requisitos legales y otros requisitos a los cuales la empresa está sujeta en materia de seguridad y salud en el trabajo, y gestión anti soborno aplicables a nuestra organización.  
  • Concientizar a los trabajadores sobre los peligros y riesgos e implementar controles de seguridad asociados, a través de la información, comunicación y sensibilización.
  • Fomentar y garantizar las condiciones de seguridad, salud e integridad física, mental y social de los trabajadores durante el desarrollo de sus actividades en el centro de trabajo y en todos aquellos lugares a los que se le asigne por necesidad del servicio, teniendo como objetivos principales evitar incidentes accidentes, incidentes peligrosos, así como las enfermedades ocupacionales.
  • Aplicar la mejora continua para alcanzar un alto nivel de desempeño y para ello, identificando los peligros y riesgos de SST que se originan en nuestras operaciones y los reducimos a los niveles más bajo posible.
  • Está prohibido dar sobornos, incentivos, pagos, regalos o actividades de esparcimiento, directa o indirectamente, a funcionarios gubernamentales, contactos, empresas, proveedores, clientes, organismos o instituciones, para influir o premiar indebidamente un acto o decisión, en beneficio de la compañía.
  • Implementar acciones, medidas y controles para prevenir, detectar, investigar y sancionar posibles casos de soborno garantizando la confidencialidad de las denuncias y comunicaciones recibidas promoviendo el libre planteamiento de inquietudes de buena fe, debiendo ser objetivas, en base a una creencia razonable, en confianza y sin temor a represarías.
  • Establecer y revisar objetivos, mecanismos de capacitación y control de los servicios que potencialicen la adopción de buenas prácticas de seguridad y salud en el trabajo, para minimizar la probabilidad de incidentes y accidentes en la empresa.
  • Se ha designado a un Oficial de Cumplimiento, dotado de adecuada capacidad, independencia y autoridad que asegure la correcta implementación y mejora continua del SGAS, para ello se asignará los recursos pertinentes para cumplir con eficiencia la responsabilidad asignada.
  • Los trabajadores o proveedores que incumplan cualquiera de las disposiciones de esta política, previas investigaciones serán sometidos a una medida disciplinaria, que puede incluir la desvinculación y/o notificación a los organismos de fiscalización que corresponda según las normativas legales vigentes.
  • Combatir el soborno en todas sus formas y/o cuantías mediante la aprobación e implementación de documentos de gestión interna que minimicen los riesgos de soborno entre los miembros.
  • Velamos por la seguridad de las colaboradoras en el ambiente laboral, no permitirá ningún acto de Soborno que atente contra la integridad de las colaboradoras, brindará orientación y ayuda en caso sufran de un acto de violencia fuera del trabajo.
  •  Disponer de todos los recursos que resulten necesarios para realizar las acciones, medidas y controles de prevención e investigación de conductas de soborno.







Chincha, 01 de octubre del 2019
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